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7 mars 2007

Pacto de accionistas


ENTRE:

La Sociedad CABALLO BLANCOSEGUROS, sociedad anónima de derecho español con un capital de …………. euros, con sede social en el Paseo de las Barranquillas, 13. 28010 MADRID, España, nº de registro .............................................,

Representada por Jack Lemmon, que actúa en calidad de…………………………, con los poderes necesarios para intervenir en este acto,

en adelante denominado «El Accionista Minoritario»,

ABAJO FIRMANTE DE LA PRIMERA PARTE

Y

La Sociedad GERMINAL PREVOYANCE, sociedad anónima con un capital de 15.000.000 euros, con sede social en el 83/85 Boulevard Vivier merle, 69003 DIJON (Francia), identificada con el número único 350129 RCS Dijon.

Representada por Charles Bronson, que actúa en calidad de Presidente Director General, con los poderes necesarios para intervenir en este acto,

en lo sucesivo denominado «AXE»

Y

La sociedad MARS ATTACK, sociedad anónima francesa con un capital de 500.790 euros, con sede social en 83/85 Boulevard Vivier Merle, 69003 DIJON (Francia), identificada con el número único 428 979 629 RCS DIJON.

Representada por Charlie Sheen, que actúa en calidad de Presidente Director General, con los poderes necesarios para intervenir en este acto,

en lo sucesivo denominado «el Accionista Mayoritario»,

LOS ABAJO FIRMANTES DE LA SEGUNDA PARTE,

TRAS EXPONER PREVIAMENTE LO SIGUIENTE:

PREÁMBULO

1. Las sociedades MARS ATTACK y GERMINAL PREVOYANCE, ambas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, el grupo APRIL, se han unido a la sociedad CABALLO BLANCO SEGUROS para llevar a cabo con ésta la creación de una sociedad conjunta, MARS GAULA, cuya actividad en un primer momento será la de ejercer como agente general de seguros y, con posterioridad una vez obtenidos los permisos pertinentes) la de ejercer como correduría de seguros.

2. La sociedad MARS GAULA es una sociedad anónima de derecho español con un capital de ….………. euros, con sede social está en ………………., cuya inscripción en el Registro Mercantil de MADRID está en trámite, y en adelante denominada «la SOCIEDAD».

3. Su capital social está dividido en ............. acciones de ……….. euros cada una, repartido de la siguiente manera:

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Número de acciones

Porcentaje de participación

Derechos de voto

MARS ATTACK

60%

60%

CABALLO   BLANCO SEGUROS

30%

30%

GERMINAL   PREVOYANCE

10%

10%

3. La constitución conjunta de la sociedad APRIL IBERIA se basa en la voluntad de crear una colaboración estrecha entre el grupo APRIL y la sociedad CABALLO BLANCO SEGUROS, con el fin de desarrollar sinergias entre estos.

Cada una de la partes del presente pacto deberá, por lo tanto, esforzarse para lograr el éxito de esta colaboración y el desarrollo de las actividades de la SOCIEDAD.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES

Firmantes: Toda persona física o jurídica que posea o llegue a poseer, directa o indirectamente, acciones de la SOCIEDAD, tal como se definen a continuación, y que suscribe el presente pacto.

Transmisión: Toda operación, a título oneroso o gratuito, que suponga la transmisión de la plena propiedad, de la nuda propiedad o del usufructo de Títulos, principalmente, pero sin que esta lista sea exhaustiva, la cesión, el canje, la fusión, la escisión, la aportación, la pignoración, la donación, la transmisión mortis causa o por liquidación, la gestión bajo tutela o curatela, o el préstamo al consumo.

Acciones: Todo título representativo de una parte alícuota del capital de una sociedad o que dé derecho, de manera inmediata o diferida, mediante conversión, canje, reembolso, presentación de un bono o de cualquier otra forma, a la asignación de un título representativo de una parte alícuota del capital de una sociedad.

Control: Una persona física o jurídica toma o pierde el control de una sociedad cuando sobrepasa al alza o a la baja, según el caso, el umbral estatutario y/o legal de derecho de voto necesario para nombrar bien al órgano de dirección y/o de representación legal de esta sociedad, o bien al órgano competente para designar al órgano de dirección y/o de representación legal de esta sociedad. El concepto de control debe entenderse de forma directa o indirecta.

ARTÍCULO 1 – DERECHO DE TANTEO

Derecho de tanteo: Derecho conferido a un propietario -en caso de retracto de colindantes-, de un copropietario - cuando otro copropietario vende su participación en una cosa común- o de un inquilino -de vivienda única- o arrendatario rústico -cuando se transmite la vivienda o la finca rústica arrendada- cuando está establecido por un pacto reconocido en la propia ley, de adquirir, antes de que se formalice la transmisión a un tercero, la propiedad de la cosa o derecho en las mismas condiciones que se prevén formalizar con dicho tercero.

1) Cada uno de los firmantes se compromete a no transmitir todas o parte de las acciones que posea o pueda llegar a poseer, sin ofrecérselas previamente a otro de los firmantes bajo las condiciones que se detallan a continuación, incluso antes de realizar la comunicación prevista en el artículo 7 de los Estatutos de la Sociedad con el fin de obtener el beneplácito del Consejo de Administración.

Este derecho de tanteo corresponde al Accionista Minoritario para cualquier transmisión de acciones por parte del Accionista Mayoritario a partir de la fecha de las presentes y mientras dure el presente pacto. Corresponde al Accionista Mayoritario en cualquier transmisión de acciones realizada por el Accionista Minoritario o por AXE, a partir de la fecha de las presentes y durante el transcurso del presente pacto.

Se acuerda expresamente que el Accionista Minoritario no podrá beneficiarse del derecho de tanteo en caso de transmisiones realizadas por el Accionista Mayoritario a favor de una sociedad que éste controla o que le controla, o de una sociedad que esté bajo el mismo control que él; asimismo, no podrá beneficiarse del derecho de tanteo en el caso de la transmisión de acciones por parte de AXE.

La transmisión planteada por uno de los firmantes deberá ser notificada al otro firmante beneficiario del derecho de tanteo en las condiciones que se especifican a continuación, (esta notificación en lo sucesivo denominada «notificación inicial») indicando:

*apellidos, nombres y domicilios o denominaciones y las sedes del o de los beneficiarios de la transmisión,

*si se trata de personas jurídicas con los apellidos o denominaciones de las personas físicas que las controlan, directa o indirectamente, a través de otras personas jurídicas interpuestas,

*el número de acciones y el valor o el precio fijado para la operación,

*las condiciones de pago así como cualquier justificante de la veracidad de la oferta de adquisición. El autor de la transmisión no podrá prevalerse de un compromiso cualquiera de confidencialidad que hubiera sido tomado respecto al beneficiario de la transmisión, reservándose el derecho de que el beneficiario del derecho de tanteo adquiera un compromiso de confidencialidad.

Si desea adquirir las acciones, el beneficiario del derecho de tanteo deberá dar a conocer al autor de la transmisión su intención de convertirse en adquisitor de la totalidad de las acciones ofrecidas, en un plazo de veinticinco (25) días a partir de la notificación inicial.

En caso de que se ejerciera el derecho de tanteo, las cesiones serán, salvo que se recurra a la tasación en las condiciones anteriormente citadas, realizadas al precio mencionado en la notificación inicial, en los quince (15) días siguientes a la expiración del plazo de veinticinco (25) días mencionado anteriormente. El precio se abonará al contado, el día de la formalización de la Escritura Pública.

En caso de que el beneficiario del derecho de tanteo no esté de acuerdo con el precio o el valor mencionado en la notificación inicial, tendrá la facultad de solicitar que el precio de cesión lo fije un experto. Esta demanda será mencionada entonces en la notificación al autor de la transmisión para hacerle saber su intención de adquirir. En caso de no haber acuerdo entre las partes sobre la decisión del experto, éste será designado por el Presidente del Tribunal de Comercio de Dijon por iniciativa de la parte más diligente, en las condiciones previstas en el artículo 1843-4 del Código Civil francés.

La tasación no se someterá a ninguna condición de forma aunque deberá fijar, obligatoriamente, y notificar a los firmantes el precio de la cesión de las acciones en cuestión en un plazo máximo de treinta días a partir de su nominación.

Los gastos de tasación correrán a cargo del beneficiario del derecho de tanteo, aunque renunciase, finalmente, a ejercer su derecho de adquisición.

En los ocho días siguientes a la notificación del experto del precio de cesión:

*El autor de la transmisión tendrá la facultad de renunciar a esta operación,

*El beneficiario del derecho de tanteo tendrá la capacidad de renunciar a ejercer su derecho preferencial de adquisición.

El precio definitivo de cesión de las acciones ofertadas será el fijado por el perito y será pagadero al contado a partir del día de la firma de la Escritura Pública de transmisión de las acciones debiendo realizarse en los quince (15) días siguientes de la expiración del plazo de ocho (8) días anteriormente mencionado.

2) En caso ausencia de derecho de tanteo a la finalización de los plazo fijados en el presente artículo, así como en el caso de que la totalidad de las acciones ofertadas no hubieran sido objeto de tanteo, el derecho preferente no podrá ejercerse y la transmisión proyectada  inicialmente podrá llevarse a cabo libremente.

Esta transmisión deberá realizarse durante los cuatro (4) meses posteriores al vencimiento del último plazo previsto  en el presente artículo. Pasado este plazo sólo podrá realizarse una vez renovado el procedimiento del derecho de tanteo, incluso si las condiciones de la oferta son similares.

3) El Accionista Minoritario y AXE no pueden pignorar las acciones de la SOCIEDAD, salvo que el Accionista Mayoritario esté de acuerdo.

La venta de las acciones pignoradas con el acuerdo del Accionista Mayoritario será sometida al ejercicio de dicho derecho de tanteo.

Para permitir al Accionista Mayoritario ejercer su derecho en caso de ejecución de la prenda por el acreedor pignoraticio, el Accionista Minoritario y AXE se comprometen, en caso de pignoración de sus acciones, a conseguir previamente del acreedor:

- que renuncie a solicitar judicialmente la atribución, en su beneficio, de las acciones pignoradas,

- y, que en caso de que solicitase la subasta de esas acciones, esté obligado a incluir, en el pliego de condiciones de la adjudicación, una disposición que permita al beneficiario del derecho de tanteo anteponerse al último postor, en un plazo de quince (15) días a partir de la adjudicación.

Estas restricciones a los derechos del acreedor, deben plasmarse en las cuentas de accionistas.

4) Todas las notificaciones se enviarán por carta certificada con acuse de recibo. Los retrasos empiezan a contar desde la recepción, dando fe de ello el matasellos de correos.

ARTÍCULO 2 – OFERTA DE COMPRA DE UN TERCERO

Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a lo largo de la duración del presente pacto.

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo anterior, en caso de presentación al Accionista Mayoritario de una oferta de compra que suponga más del 60% del capital de la SOCIEDAD, el Accionista Minoritario y AXE se comprometen a vender junto con el Accionista Mayoritario la totalidad de las acciones que posean de la SOCIEDAD, ofertándolas al precio propuesto en la oferta de compra. No obstante las partes convendrán que las disposiciones del presente artículo no serán aplicables en el supuesto de que la oferta de compra provenga de una sociedad controlado por el Accionista Mayoritario, al amparo del artículo 233-3 del Código de Comercio francés.

En consecuencia:

1) El Accionista Mayoritario que haya sido informado de una oferta de compra de más del 60% del capital de la SOCIEDAD deberá informar al Accionista Minoritario y a AXE remitiéndoles toda la documentación acreditativa relativa a la oferta e indicándoles la fecha en que deberán ceder sus títulos.

2) La transmisión de la propiedad de las acciones del Accionista Minoritario y AXE al oferente (habida cuenta que la firma de la Escritura Pública se realizará previo pago) deberá realizarse en los plazos indicados en la oferta o en el protocolo de venta.

En caso de incumplimiento del Accionista Minoritario y/o de AXE, legítimamente constatado por un requerimiento realizado por el Accionista Mayoritario, el Firmante culpable deberá proceder, en un plazo de no más de 10 días desde el aviso de la primera presentación de un segundo requerimiento del Accionista Mayoritario, a la adquisición de la totalidad de las acciones que este último posee en la SOCIEDAD, al precio propuesto por el oferente. El pago de dicho precio previa firma de la Escritura Pública, deberá realizarse también en ese plazo.

Los costes derivados de la venta (especialmente las comisiones, gastos de asesoramiento, abogados…) serán sufragados por todas las partes de manera proporcional a su participación en el capital de la Sociedad.

ARTÍCULO 3 – DERECHO DE SALIDA CONJUNTA

Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 4, el Accionista Mayoritario se compromete, en caso de que exista un proyecto de transmisión de las acciones a un tercero que dejase su participación en un umbral inferior al 51% del capital de la sociedad, a permitir una cesión concomitante por parte del Accionista Minoritario y AXE de la totalidad de sus acciones.

Las condiciones de cesión de las acciones (precio, plazos de pago, garantías, etc.), del Accionista Minoritario y AXE, serán equivalentes a las del Accionista Mayoritario. En particular, el Accionista Minoritario y AXE podrán verse obligados a conceder una garantía de balance o revisión de precio, de manera proporcional a su participación en el capital, en los términos del presente acuerdo, por parte del Accionista Mayoritario.

El Accionista Mayoritario no podrá beneficiarse del derecho de salida conjunta en el caso de las transmisiones realizadas por él mismo, en caso de transmisiones realizadas a favor de una sociedad que éste controle o que le controle, o de una sociedad que esté bajo el mismo control que él; de conformidad con  el artículo L 233-3 del Código de Comercio francés.

Por lo tanto, previamente a toda transmisión de acciones, el Accionista Mayoritario se compromete a informar, mediante carta certificada con acuse de recibo, al Accionista Minoritario y AXE la apertura de este derecho de cesión conjunta.

Esta notificación a título del presente artículo se realizará precisando los diferentes derechos abiertos al Accionista Minoritario y a AXE.

El Accionista Minoritario y AXE dispondrán de un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la notificación inicial para informar a su autor, por carta certificada con acuse de recibo, su intención de beneficiarse de este derecho de cesión conjunta o, beneficiándose el Accionista Minoritario de su derecho de tanteo, de su intención de volver a comprar la participación del Accionista Mayoritario en las condiciones notificadas según las disposiciones anteriormente citadas en el presente artículo.

La adquisición de las acciones  propiedad del Accionista Minoritario y/o de AXE que haya ejercido su derecho de salida conjunta deberá producirse dentro de los veinte (20) días siguientes al ejercicio de este derecho en las condiciones expuestas anteriormente.

Los gastos derivados de la venta (es decir comisiones, gastos de asesoramiento y abogados…) serán sufragados por todas las partes de manera proporcional a su participación en el capital de la Sociedad.

ARTÍCULO 4 – ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA SOCIEDAD

1) Nombramiento de los Consejeros de la Sociedad.

Los infrascritos acuerdan que la Sociedad esté regida por un Consejo de Administración compuesto por 5 miembros, 2 de ellos nombrados por el Accionista Minoritario y 3, por el Accionista Mayoritario.

El Presidente del Consejo de Administración será nombrado por el Accionista Mayoritario de entre los 5 miembros designados.

2) Nombramiento del Director General de la Sociedad.

El Accionista Mayoritario, después de consultar con el Accionista Minoritario y con AXE, nombrará al Director General de la Sociedad, que dispondrá  de las delegaciones de poderes necesarias para dirigir plenamente la sociedad.

El Director General no es miembro del Consejo de Administración pero participa en el mismo para informar a los Consejeros acerca de su gestión de la Sociedad.

ARTÍCULO 5 – FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

Los accionistas de la Sociedad se comprometen a ingresar en la cuenta corriente de la Sociedad la cantidad de………………..euros, además del capital social, en el plazo de 14 días a partir de la creación de la Sociedad, en concepto de préstamo de los socios.

Este importe se repartirá de la siguiente manera:

MARS ATTACK:……………..euros,

CABALLO BLANCO SEGUROS:……………..euros.

GERMINAL PREVOYANCE: euros

Además y, para permitir la posterior financiación de la actividad de la Sociedad, cada Firmante se compromete a ingresar en dicha cuenta corriente las cantidades que el Consejo de Administración solicite, de manera proporcional a su participación en el capital social, en función de la realización de las etapas del plan de negocio establecido de común acuerdo entre las partes.

Las cantidades ingresadas en cuenta corriente se remunerarán al tipo de interés máximo fiscalmente deducible para la remuneración de las cuentas corrientes de socios.

El reembolso de las cuentas corrientes de cada una de las partes se realizará en las mismas fechas y en las mismas proporciones a cada uno de los accionistas.

ARTÍCULO 6 – APORTACIONES DE LAS PARTES

Con vistas a optimizar el funcionamiento de la Sociedad, los abajo firmantes acuerdan efectuar, además de las aportaciones en metálico que constituyen el capital social y de las cuentas corrientes, las siguientes aportaciones:

1) Aportaciones de la sociedad MARS ATTACK:

- la concepción técnica y el marketing del seguro prestatario,

- la herramienta de gestión relativa al seguro prestatario,

- los procesos de gestión completos,

- la dirección de las redes comerciales,

- la gestión de la relación clientes (distribuidor y final).

2) Aportaciones de la Sociedad GERMINAL PREVOYANCE:

- un establecimiento en territorio español,

- unas condiciones excepcionales de remuneración de la estructura MARS GAULA hasta el equilibrio contable de la Sociedad, es decir hasta que el resultado neto sea al menos igual o superior a cero.

3) Aportaciones de la Sociedad CABALLO BLANCO SEGUROS:

- una herramienta de gestión de la oferta salud así como su mantenimiento,

- su apoyo técnico y jurídico en la creación de las ofertas y el acompañamiento de la red,

- el acceso y la introducción en sus redes de venta y en sus contactos con los bancos y las cajas de ahorros,

- el acceso y la introducción en sus asegurados para la venta de la oferta prestatario de MARS GAULA,

- una participación del…% en los gastos de marketing contraídos por APRIL IBERIA para la promoción y el desarrollo de la red de distribución, hasta el equilibrio contable de la Sociedad, es decir hasta que el resultado neto sea al menos igual o superior a cero.

ARTÍCULO 7 – COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA

En el marco de la apertura de las redes de agentes de CABALLO BLANCO SEGUROS a la Sociedad, esta última se compromete a presentar un informe a CABALLO BLANCO SEGUROS con total transparencia sobre las actividades desarrolladas con dichas redes.

Se compromete, además, a no proponer nunca sobrecomisiones para las actividades realizadas por CABALLO BLANCO SEGUROS en su red de corretaje activo y actual, y cuya lista figura en el anexo 1.

En contrapartida, CABALLO BLANCO SEGUROS se compromete a no proponer nunca sobrecomisiones o condiciones preferentes para las actividades realizadas por CABALLO BLANCO SEGUROS en la red de corretaje activo desarrollada por la Sociedad.

Con este objetivo, las partes acuerdan que el líder de la cuenta de un corredor sea aquel de los dos firmantes que se beneficie de la fecha más antigua de contratación de dicho corredor.

ARTÍCULO 8 – HERRAMIENTA INFORMÁTICA / PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En el caso de que, por la razón que sea, el Accionista Minoritario ya no detentara ninguna participación en la Sociedad, se compromete, durante un período mínimo de 3 años a partir de la transmisión de las acciones de la Sociedad, si la iniciativa de salida del Accionista Minoritario la toma este último, o durante un período mínimo de 6 meses a partir de la transmisión de las acciones de la Sociedad si la iniciativa de salida del Accionista Minoritario procede del Accionista Mayoritario, a:

- continuar poniendo a disposición la herramienta de gestión, incluyendo el mantenimiento, concedida a título oneroso o gratuito durante un período mínimo de 3 años a partir del presente documento,

- proseguir con su apoyo técnico y jurídico.

ARTÍCULO 9 – TRANSMISIÓN DE LOS COMPROMISOS - DURACIÓN


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Commentaires
A
hola marta<br /> tu blog es muy bonito<br /> me ha gustado mucho, pero me ha parecido un poco oscuro y le faltan flores<br /> un besito
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